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Cómo funciona el sistema de infracciones a las normas de convivencia

El Reglamento del Estatuto de la Asociación Civil de cada barrio de la Ciudad contempla la conformación de un Tribunal de Disciplina, que es el “órgano natural para la aplicación de sanciones” en casos de incumplimiento de las normas de convivencia establecidas en los reglamentos vigentes.

¿Quiénes forman el Tribunal?

El Tribunal de Disciplina está conformado por propietarios que son elegidos por los vecinos mediante el voto en las Asambleas de la Asociación Civil.

El Tribunal actúa cuando se constatan infracciones ante la denuncia por parte de los distintos vecinos, o mediante acta realizada por la Guardia de Seguridad o el personal y/o autoridades de la Sociedad.

¿Cómo se aplican las sanciones?

En el caso de las sanciones por Infracción de Tránsito o Control de animales , así como en la inhabilitación transitoria por falta de pago de expensas, el Tribunal podrá aplicar las sanciones, previa notificación de la infracción al responsable, en la que se le informa su derecho a realizar un descargo. En otros casos, deberá sustanciarse un sumario, en el que se garantizará el derecho de defensa de los sumariados.

Las sanciones disciplinarias podrán ser apeladas ante el Directorio de la Asociación Civil, conforme el procedimiento establecido en los reglamentos.

Las notificaciones a los socios de las infracciones, así como de las sanciones aplicadas se realizarán por escrito en su domicilio o vía correo electrónico.

Con respecto a las infracciones de tránsito cometidas por los propietarios en otros barrios de la Ciudad, en los accesos o caminos cuyo cuidado se encuentre a cargo de la Asociación Vecinal Nordelta, serán consideradas como infracciones cometidas dentro del complejo residencial en el que vive el propietario y, por ende, serán sancionadas por el Tribunal de Disciplina de esa Asociación Civil.

¿Cómo es la situación con los menores de edad?

En todos los casos en que se hallaren involucrados menores de edad, deberá darse intervención a sus padres o representantes legales quienes, sin perjuicio de la responsabilidad civil que les pudiera corresponder, también podrán ser sancionados cuando se compruebe su responsabilidad en cualquier grado. Los menores de diez años están excluidos del régimen disciplinario de suspensión o expulsión, el que deberá circunscribirse únicamente a una observación o amonestación.

¿Cómo se determina el monto de las sanciones?

El importe de las sanciones pecuniarias será determinado por el Tribunal de Disciplina entre un monto mínimo de 50 litros de nafta súper y un máximo de 1.000 litros de nafta súper. El Tribunal de Disciplina establece, teniendo en cuenta los valores de plaza, el equivalente en pesos del precio de la nafta súper para el cálculo de las sanciones.

Los importes de las sanciones pecuniarias serán incluidos en las liquidaciones mensuales de gastos y expensas comunes o servicios, luego de notificada el acta de infracción respectiva.

¿Cómo son las infracciones de tránsito?

En el caso de las infracciones de tránsito, el Reglamento establece un incremento en las sanciones a medida que esas infracciones se repiten. Primera falta: amonestación; Segunda falta: sanción pecuniaria equivalente a 50 litros de nafta súper; Tercera: 100 litros; Cuarta: 200 litros; Quinta: 300 litros.

De acuerdo a la gravedad de la falta, el responsable podrá ser objeto de otras sanciones, además de las pecuniarias.

En la notificación de la infracción se comunica el modo para realizar  un descargo al Tribunal de Disciplina, que podrá presentarse dentro del plazo máximo de 15 días.

En caso de pago de la sanción pecuniaria dentro de los quince días de recibida sin discusión alguna, se aplicará un descuento igual al 40%.

¿Cuáles son límites de ruidos y fiestas?

La emisión de ruidos o de música por cualquier medio debe hacerse de modo tal que queden acotados a cada propiedad.

Las fiestas y reuniones sociales de carácter particular deberán llevarse a cabo respetando las recomendaciones del Directorio de la Sociedad, siendo responsabilidad de los socios reducir en la mayor medida posible las molestias a los vecinos. En consecuencia, se fija como límite máximo para la celebración de fiestas el horario de las 3:00 am, a partir del cual a pedido de cualquier vecino la seguridad o guardia del complejo exigirá la finalización del evento.

¿Cuál es la situación con las mascotas?

Todos los perros y gatos residentes en el complejo deberán llevar un collar en el que conste su nombre y el de su propietario y/o el número de inscripción en el Registro.  Salvo previa autorización expresa del Directorio o sus órganos delegados, no se permite en el ámbito del barrio la tenencia de más de dos perros o gatos por vivienda.

Se prohíbe la presencia de perros considerados potencialmente peligrosos, entre los que se destacan el Pitbull, Bulldog, Mastines, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Rottweiler, Doberman, Burdeos, Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Tosa Inu, Akita Inu, Bullmastiff y American Bully, así como animales cruza con esas razas.

Los propietarios de perros y/o gatos no deberán permitir que los mismos circulen fuera del perímetro de su vivienda, salvo que sean acompañados y con correa.

Todo animal que sea encontrado deambulando será capturado. Esta tarea estará cargo del servicio de vigilancia cuando sean animales debidamente registrados en el complejo. Cuando se trate de animales sin identificación su captura y alojamiento estará a cargo de las unidades móviles especiales de los centros antirrábicos de la Municipalidad de Tigre.

¿Qué pasa ante la falta de pago de expensas?

La falta de pago de las liquidaciones de gastos vencidas correspondientes a dos meses de servicios será considerada como falta grave en virtud de los perjuicios que causa a los demás vecinos del Complejo, por lo que será pasible de las siguientes sanciones: a) inhabilitación transitoria del socio activo, que implica la inhabilitación temporaria de la tarjeta magnética o tag de acceso vehicular al barrio; y b) sanción pecuniaria variable de entre el 20% al 80% de las sumas adeudadas, sin perjuicio de las demás sanciones que el Tribunal de Disciplina entienda que corresponden a la conducta asumida.

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