Constituye parte del objeto de este, referenciar conductas consideradas como no aptas para la armónica convivencia de los habitantes, estableciéndose la aplicación de sanciones en los casos pertinentes conforme a lo previsto en los Estatutos Sociales, su Reglamento y los Reglamentos específicos aprobados por la Asamblea de la Sociedad.
Esta información es un extracto del Reglamento.